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Privatización y globalización: derechos humanos de las mujeres

Temática: Igualdad de género.
Autoría: Pedroza, Blanca
Año de Publicación: 2008
La globalización representa la exclusión de una inmensa mayoría de seres humanos. Con la globalización los derechos humanos de la gran mayoría de las mujeres se han visto eliminados ante el proceso de privatización por parte de las grandes corporaciones. No sólo la privatización se ha dado en el sector financiero y productivo sino que ha acompañado los servicios como el agua y la educación. La globalización ha sido posible gracias a la mundialización de los medios de comunicaciones y la tecnología informática, vehículo ideal para el capitalismo de tipo neoliberal cuyo sustento teórico es la ley del libre mercado. En el presente trabajo nos interesa demostrar como la privatización en el marco de la globalización ha incidido en menoscabo de los derechos humanos desde una visión androcéntrica. El neoliberalismo y la exclusión de las mujeres al derecho a la equidad y la justicia han venido a establecerse sin importar el trabajo de Naciones Unidas en relación a los derechos humanos económicos y sociales.

1* Neoliberalismo androcéntrico: privatización de derechos humanos

El producto más evidente de la globalización es la exclusión de una inmensa mayoría de seres humanos. La Globalización ha sido posible gracias a la mundialización de los medios de comunicaciones y la tecnología informática, vehículo ideal para el capitalismo de tipo neoliberal cuyo sustento teórico es la ley del libre mercado. El principal mecanismo de transferencia de riqueza es la especulación financiera cuyo objetivo principal es la acumulación del capital; el cual está por encima de cualquier norma ética, política pública o ideal ecológico, acentuándose así la brecha entre los pocos multimillonarios del planeta y la escandalosa mayoría de pobres, siendo América Latina la región con mayor disparidad en la distribución de la riqueza. De entre los habitantes más pobres del planeta, el 70% son mujeres (incluyendo a las niñas) quienes, junto con los niños, conforman el sector más marginado en un mundo de relaciones dominadas por hombres. Por lo que respecta a la participación de las mujeres en los grandes puestos de toma de decisiones y que en buena medida conducen el orden mundial vigente, su presencia es casi accidental: las mujeres ocupan apenas el 5 por ciento de los puestos de mayor jerarquía en las grandes corporaciones y se encuentran prácticamente excluidas de las instancias internacionales de decisión en materia económica. Por ejemplo, el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio nunca han sido presididos por una mujer y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico nunca ha tenido una secretaria general. Sólo un ínfimo porcentaje de mujeres ocupa puestos intermedios en estos organismos, incluyendo a los representantes de los Estados, frente a la aplastante mayoría masculina. Muy contados son los países que tienen como primera mandataria a una mujer, y por cierto no se trata de los países más poderosos que rigen el orden económico mundial. Situación semejante se observa en la Organización de las Naciones Unidas y en los organismos de defensa de los Derechos Humanos sin ser América Latina una excepción. Lo anterior delata dos cosas: que las mujeres siguen siendo marginales en las altas esferas de decisiones: pero también implica que el sistema económico que nos rige y que tiene consecuencias nefastas en los llamados Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)[1] responde a ideologías concebidas por hombres, las cuales constituyen un producto más de la cultura patriarcal que permea todos los niveles de la sociedad. La productividad es la base en una concepción androcéntrica del desarrollo, entendido según una perspectiva masculina donde prima la productividad sobre cualquier concepto (Sendón, 2001: 6). Según Vandana Shiva, "Esto implica en primer lugar que las categorías de ?productividad" y ?crecimiento" que se han considerado positivas, progresistas y universales son, en realidad, restringidas categorías patriarcales"[2] . Para esta autora, la violencia que sufren las mujeres y la naturaleza no es coyuntural sino estructural y generalizada. En América Latina (como en el resto del mundo) la ideología neoliberal empuja por la privatización de todos los bienes y recursos que originalmente se consideraban propiedad pública y que eran administrados por los Estados. Esto incluye la privatización de bienes y servicios que constituyen derechos humanos como son el derecho a la salud[3] y a la educación[4], entre otros. Se calcula que unos mil seiscientos millones de personas en el mundo viven hacinadas en viviendas de mala calidad y unos dos mil cuatrocientos millones de personas carecen del acceso al saneamiento, más del doble de las personas que carecen de agua potable en el mundo[5]. El acceso al agua potable y el saneamiento, a la vivienda y a la educación son derechos humanos, esto es, corresponden a toda persona, hombre o mujer, por el solo hecho de existir y le son inalienables, éstos son garantizados por el derecho internacional y forman parte de los objetivos de desarrollo de la Cumbre del Milenio y de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible. Sin embargo, a medida que el proceso de privatización se generaliza en la mayor parte de los países de América Latina, se esfuma la esperanza de cumplir con dichos objetivos, con la gravedad que conlleva el que los Estados tengan a la venta los derechos humanos de sus ciudadanos, incluyendo los casos en que han firmado y ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) adoptó la Observación General número 15 sobre el derecho al agua, consagrado desde el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), al igual que el derecho humano a la vivienda digna, a la alimentación sana y al saneamiento. Corresponde a los estados satisfacer estas necesidades, sin embargo la globalización y las reformas económicas emprendidas por los estados latinoamericanos bajo la presión del FMI y del Banco Mundial de que éstos reduzcan su gasto público, los ha obligado a mermar las partidas para programas sociales, dejando en manos de la iniciativa privada la satisfacción de servicios como la educación, salud, vivienda, agua y drenaje, electricidad, comunicaciones, seguridad social, pensiones, etcétera. Algunos procesos innovadores que amenazan los intereses de los grandes capitales, (Venezuela, Bolivia, Ecuador) tienen que enfrentar la hostilidad de los países que defienden el orden vigente. El agua es quizá el caso más alarmante de privatización de bienes. Debido a que es esencial para la vida humana, bajo ningún argumento puede considerarse ético el hecho de que los gobiernos confíen su distribución a la iniciativa privada. Según Miloon Kothari (2003), quien fue Relator Especial de la ONU sobre Vivienda Adecuada, "los recursos de agua dulce son parte del colectivo mundial, y no una mercancía a ser adquirida, vendida o comercializada con fines de lucro. El acceso al agua potable es uno de los pospropósitos principales de los Objetivos de Desarrollo para el Milenio (ODM) de la ONU a ser alcanzados para 2015, y está directamente vinculado con la consecución de otros ODM relacionados con la pobreza, la salud, la nutrición y la vivienda". Al contrario de lo que se exige a América Latina y a los demás países pobres, los países industrializados no comprometen fácilmente sus sectores estratégicos, como es la distribución del agua, y evitan dejarlos en manos de la inversión privada. Del mismo modo, aseguran importantes subsidios al campo y a otros sectores clave de sus economías mientras obligan a los gobiernos de los países pobres a disminuir al máximo todo tipo de subsidios. Según expresó Colin Powell "los gobiernos tienen la obligación de ajustarse a las pautas que marca el mercado" (Citado por Sendón, 2001: 8). La cumbre de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Dohá, Qatar, noviembre de 2001 acordó mercantilizar todo el planeta: productos, servicios, objetos y seres vivos, (Kotari, Op. cit.) como es el caso de las patentes de especies naturales. El Acuerdo General sobre Comercio en Servicios (GATS por sus siglas en inglés)[6] establece las reglas para el comercio en servicios, poniendo en riesgo la capacidad efectiva de acceso a los mismos, incluyendo la educación, de miles de millones de seres humanos. Desde los años ochenta del pasado siglo, el comercio en servicios creció más que el de bienes y son los países industrializados quienes más se benefician con este comercio. El GATS tiene una definición amplia de servicios en los cuales también se incluyen el sector energético, el ambiental, el financiero y las telecomunicaciones (Balakrishnan: 15). Ello representa un importante impedimento para que los Estados cumplan con su razón de ser básica que es asegurar el bienestar de sus ciudadanos según la concepción liberal tradicional de Estado.
NOTAS:
  1. ® Los DESC según el Preámbulo del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) se desprenden de la dignidad de las personas; esto es, no son una concesión de los Estados.
  2. ® Citada por Sendón, (2001: 6).
  3. ® El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) consagra el derecho a la salud en un sentido amplio, según los factores que intervienen para que las personas puedan efectivamente gozar de este derecho: alimentación, vivienda, acceso a agua potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo dignas y seguras y un medio ambiente sano.
  4. ® Según el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a la educación, la cual debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad.
  5. ® En este sentido, en algunos países de América Latina la situación es alarmante. Sólo por citar un ejemplo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), ante el informe de Brasil, señaló en 2003 que en ese país, al menos un 42% de las familias vivían en viviendas inadecuadas, sin provisión de agua suficiente ni desagües adecuados. CDESC. Conclusiones y Recomendaciones.
  6. ® AGCS por sus siglas en español. 15 de abril de 1994.

2* El impacto de la globalización en las mujeres

No es difícil constatar empíricamente que el empobrecimiento de las mayorías ocasionado por la acumulación de la riqueza que caracteriza al capitalismo neoliberal afecta de un modo particular y más dramático a las mujeres. No es posible aquí analizar con detalle el impacto que la globalización ha ocasionado a millones de mujeres latinoamericanas en detrimento de sus más vitales derechos humanos. Como ejemplo podemos analizar muy someramente el desgaste que la globalización supone en algunos de los derechos consagrados en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos derechos fueron considerados en algún momento con un estatus inferior ante las garantías fundamentales pero en la acepción actual de los derechos humanos se concibe que todos los derechos estén íntimamente relacionados e interconectados, y de tal manera son interdependientes que ya hace tiempo ha perdido sentido hablar de derechos humanos de primera, segunda y tercera generación. Entre los múltiples efectos de la privatización de bienes colectivos que más afecta a los sectores pobres en América Latina, se encuentra la privatización de las tierras ejidales y comunales con todos los recursos naturales que hay en ellas. Esto afecta de manera más dramática a las mujeres debido a que un alto porcentaje de ellas se emplea en la generación de productos agropecuarios o trabaja tierras familiares. Al perder sus empleos o al no encontrar retribución en el cultivo de sus tierras, estas mujeres emigran a las ciudades a emplearse en las maquiladoras, en el servicio doméstico o en la prostitución. Por otra parte, la escasez de agua potable, vivienda digna y saneamiento que afecta a grandes sectores de América Latina, es soportada en mayor grado por las mujeres en relación a los hombres. Suele corresponder a las mujeres, muchas veces niñas, acarrear el agua. Esto a veces a lugares muy remotos con grave daño a su salud, riesgo para su seguridad y menoscabo de su educación. Para Miloon Kothari "La globalización de las corporaciones y su clara expresión de la privatización de los servicios, es una de las mayores amenazas para el acceso universal al agua potable y el saneamiento. Al convertir un bien social y un recurso escaso en una mercancía económica, los planificadores económicos y políticos del mundo arguyen que los recursos existentes del agua pueden administrarse y consumirse eficazmente según los principios competitivos del mercado. Sin embargo esto dista mucho de ser verdad, y existen muchas razones importantes para oponerse a la privatización" (Kothari, Op. Cit.). Kothari propone oponerse a la privatización debido a que las empresas privadas enfatizan el lucro y la recuperación de costos, lo cual no hace posible suponer que tendrán como objetivo llevar el agua al mayor número posible de personas sólo por ser un derecho humano. Para las empresas, el ser humano es importante porque representa ganancias. De otro modo, las personas no importan. Las empresas privadas que administran el agua brindan a los grupos vulnerables un servicio insuficiente sin hacerse responsables frente al Estado o ante los consumidores. La privatización del agua también compromete su calidad y el sostenimiento ecológico debido a que la lógica del mercado fomenta el consumo[7] y no contempla invertir recursos para evitar el desperdicio, con riesgo de provocar graves desequilibrios. La falta de saneamiento, afecta de un modo particular a las mujeres y niñas quienes tienen necesidades especiales de privacidad y seguridad. Para ellas resulta riesgoso acudir a lugares alejados del hogar. Además, en las zonas rurales de nuestros países latinoamericanos aún existen miles de escuelas sin instalaciones sanitarias, lo cual suele ser motivo para que las niñas no asistan a la escuela. El derecho a la educación, al igual que otros de no menor importancia, se encuentra en América Latina en un creciente desgaste debido en buena medida a los lineamientos del Banco Mundial y del FMI que condicionan los préstamos al compromiso de los Estados de ajustarse a las reformas estructurales. Ello implica disminución al mínimo del gasto social y por ende de las políticas públicas. Dejar el derecho a la educación en manos del capital privado ha provocado que cada vez menos familias puedan costear la educación de sus niños y jóvenes. El ya de por sí difícil acceso a la educación para grandes sectores de nuestras sociedades latinoamericanas, especialmente en las zonas campesinas e indígenas, tiene una agravante particular para el caso de las niñas y las jóvenes. Concepciones culturales de tipo patriarcal desvaloran a las mujeres como seres naturalmente destinados a la maternidad y crianza de los hijos, así como a las labores de cuidado. Las mujeres suelen ser las más excluidas en los programas de alfabetización de adultos y en general suelen beneficiarse poco de las políticas públicas debido a que éstas no se conciben desde una perspectiva de género. Lo anterior trae, entre otros resultados, la marginación de las mujeres en los espacios políticos y puestos de decisiones tanto en la esfera pública como en la empresa privada. La diversidad natural entre mujeres y hombres se ha traducido en desigualdad, considerada también como natural, quedando las mujeres siempre en desventaja respecto al gozo y disfrute de los bienes. Según Lagarde, (1998) la distribución de los bienes y recursos en el mundo, siguen pautas de género pues los hombres se apropian de los bienes de las mujeres, aún los de tipo cultural y simbólico. Cabe agregar que las propias mujeres son parte del botín, incluyendo sus cuerpos y sus mentes. De ahí la pertinencia del término ?feminización de la pobreza". Las mujeres tienen menor posibilidad de apropiación de la riqueza social y menores oportunidades de desarrollo. Las mujeres latinoamericanas, para no hablar de las mujeres de todo el mundo[8], suelen tener un status legal que las pone en desventaja frente a los hombres y todavía son excluidas de los espacios políticos. Las que logran entrar deben jugar con las reglas de un mundo de hombres. En general si se examinan los DESC desde la perspectiva de género, se constata que las mujeres ven anulados sus derechos humanos en mayor proporción que los hombres. Para Miloon Kothari "Es hora de reconsiderar las políticas económicas y sociales internacionales vigentes y reafirmar nuestro compromiso con los principios y las normas de derechos humanos que ofrecen el único paradigma real para mejorar la vida de millones de pobres" (Kothari, 2003) Sin embargo, hasta qué punto los derechos humanos constituyen el único paradigma para mejorar la vida de millones de mujeres pobres es aún un asunto en debate.
NOTAS:
  1. ® Según Miloon Kothari, en 1996, un equipo del Banco Mundial dirigido por John Briscoe - que después estuvo a cargo de la política del agua en dicha institución- criticó los bajos niveles de fugas entre 1% y 5% en el sistema del sector público alemán por ser demasiado bajos. Según un informe, se debería permitir la fuga del agua si el costo de detener dicha fuga superaba el precio por el cual el agua podía venderse con ganancia y alentó a las empresas privadas del agua a derrocharla. Op cit. s/n de página.
  2. ®De hecho, según el Informe sobre Desarrollo Humano de 1994, ningún país mejora su Índice de Desarrollo Humano (IDH) si se considera ajustado según la paridad entre hombres y mujeres.

3* Las mujeres en el campo de los derechos humanos

Históricamente, las mujeres también han sido discriminadas en la historia de los derechos humanos los cuales fueron concebidos desde sus inicios en clave masculina. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, considerada como el documento inaugural de los derechos humanos modernos, no consideraba como ciudadanas a las mujeres. Para la citada Declaración sólo los hombres nacen libres e iguales pero no todos los hombres como suele pensarse[9] . Es conocido el caso de Olympia de Gouges quien en 1791, escribió su propia Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana por considerar que la primera excluía a las mujeres. En ella proclamaba que la mujer nace libre e igual al hombre en derechos y que la ley debe ser la expresión de la voluntad general por lo que todos los ciudadanos y ciudadanas deben participar personalmente o por medio de sus representantes en su formación. La atrevida declaración establecía también que todos los ciudadanos y ciudadanas al ser iguales, deben ser igualmente admitidos a todos los puestos y empleos públicos según sus capacidades y sin otras distinciones que sus virtudes y talentos[10] . La palabra ?hombre" se ha empleado como sinónimo de humanidad pero, en la práctica, las mujeres no sólo no son asumidas en el término sino que en realidad quedan excluidas. Después de la Segunda Guerra Mundial se consiguió usar en lugar de ?hombre" el término ?humanos", en la Declaración Universal de los Derechos Humanos elaborada por las Naciones Unidas en 1948[11] . Frente a esta lucha por incluir implícita y explícitamente a las mujeres en los instrumentos internacionales de derechos humanos, Marcela Lagarde va más allá y propone la palabra ?humanas" pues considera que el término ?humanos" sigue ocultando a las mujeres. En efecto, dado que el mundo es interpretado en clave masculina, el término humanos no supone en sí mismo la identidad diversa y específica de las mujeres, por el contrario las mantiene al margen, excluidas e invisibles. "Ser humana es ocupar el centro y ser protagonista de la propia vida. Y, para las mujeres como género, ser humanas significa convertirnos en sujetos sociales, sujetos políticos, sujetas de la historia" (Lagarde, 1998: 114). Los esfuerzos por aplicar una perspectiva de género en los derechos humanos es sumamente reciente. Entre los instrumentos del derecho internacional sobre Derechos Humanos el primero encaminados hacia la protección de los derechos de las mujeres es la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) aprobada por la ONU en 1979. Posteriormente, la Declaración y el Plan de Acción de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos realizada en Viena en 1993, señaló que "los derechos humanos de la mujer y la niña, son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales". Progresivamente la perspectiva de género va enriqueciendo y complementando el Derecho Internacional de los Derechos Humanos partiendo del reconocimiento de una desigualdad histórica de la condición de las mujeres. Ello justifica un trato específico hacia ellas en orden a buscar una situación más igualitaria frente a los hombres. En América es posible hablar de una tradición importante en materia de derechos humanos con perspectiva de género, fruto de la lucha de miles de mujeres de todos los países del continente. La Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobada en 1948 proclama "los derechos fundamentales de la persona sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo". No obstante, unos meses antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, el 2 de mayo de 1948 se adoptó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (de nuevo ?hombre"). El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a diferencia del sistema europeo o el africano, comenzó operando sin que sus documentos representaran una fuerza vinculante para los estados hasta que en 1969 la OEA adoptó la Convención Americana de Derechos Humanos conocida como el Pacto de San José. Ya en 1959 se había creado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En materia de DESC, en noviembre de 1988 se adoptó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador en cuyo primer artículo los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias a fin de lograr la plena efectividad de los derechos que el protocolo reconoce[12]. Lo más interesante de los mecanismos de protección previstos en la Convención de Belem do Pará es la posibilidad que se brinda a las personas o entidades no gubernamentales de presentar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) denuncias por presuntas violaciones de los Estados parte. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), creada en 1959 en Santiago de Chile y con sede en Washington, ha creado varias relatorías para el examen de diversas temáticas. La Relatoría sobre los Derechos de la Mujer fue creada en 1994 y su mandato principal consiste en analizar en qué medida las leyes y prácticas de los Estados parte, relacionadas con las mujeres, cumplen las obligaciones establecidas en los instrumentos de Derechos Humanos. En 1998, esta Relatoría Especial presentó su Informe de la Condición de la Mujer en las Américas, donde asegura que el establecimiento de las prioridades nacionales y la asignación de recursos por parte de los Estados no consideran adecuadamente los derechos de la mujer. En febrero de 2002, la Relatora Especial sobre la Mujer de la CIDH, realizó una visita a México para evaluar la situación de los Derechos de las Mujeres en Ciudad Juárez a invitación del gobierno de Vicente Fox. Su actividad se centró en la alarmante situación de violencia contra las mujeres en la citada ciudad, así como la impunidad (IIDH, 2004: 160-161). Es pertinente mencionar a la Corte Interamericana de Mujeres (CIM), órgano especializado de la OEA que nació en 1929, antes de la fundación de ésta última y es el primer precedente mundial de institución intergubernamental con el mandato de velar por los derechos civiles y políticos de las mujeres. Gracias a su labor ha sido posible la adopción de la Convención Interamericana sobre la Nacionalidad de la Mujer, así como la relativa a la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer y la Convención Interamericana sobre Concesión de Derechos Civiles a la Mujer. La CIM también fue responsable del proyecto de la Convención de Belem do Pará y cada año rinde un informe a la OEA sobre sus actividades (IIDH, 2004: 166-167).
NOTAS:
  1. ® Por ejemplo los esclavos o los hombres pertenecientes a otras razas diferentes a la raza blanca.
  2. ® Por si quedara duda de que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano no supone en absoluto la inclusión implícita de las mujeres, Olympia de Gouges fue guillotinada el 3 de noviembre de 1793. Esto ocurrió nada menos que al final del Siglo de las Luces o de la Ilustración, llamado así por sus novedosos cambios ideológicos en los que tienen su origen el Estado Moderno, la democracia y los derechos humanos actuales. Cfr. IIDH y Red de las Defensorías de las Mujeres, Lineamientos para la integración de la perspectiva de género en los organismos de la Federación Iberoamericana de Ombudsman, Instituto Interamericano de Derechos Humanos y Comisión de la Unión Europea, 1988, pp. 1-12.
  3. ®Fue a presión de la ex primera dama de Estados Unidos, Eleanor Roosvelt.
  4. ®Cfr. Artículo 1 del Protocolo de San Salvador.

4* Los derechos humanos frente a la globalización

El reconocimiento de los derechos humanos mediante la ratificación de los estados latinoamericanos de tratados internacionales no coincide con la normatividad interna de los países pues ésta se subordina cada vez más a la lógica del libre mercado impuesta por los organismos financieros internacionales. Como hemos asentado arriba, para el gran capital, los propios derechos humanos no están al margen de esta lógica. En este sentido, algunos críticos del sistema de Derecho Internacional sobre Derechos Humanos advierten una contradicción entre los instrumentos internacionales de derechos humanos y los convenios y tratados entre países, relacionados con la expansión del capital y el libre mercado. Las políticas de comercio internacional alentadas por la Organización Mundial del Comercio son contrarias a los Objetivos del Milenio y en general al cumplimiento de los derechos humanos. Es importante asentar que los DESC no se entienden si no incluyen por definición el derecho al desarrollo medido en términos de justicia social[13]. Los acuerdos encaminados a proteger los derechos humanos carecen de los instrumentos idóneos para hacer valer los compromisos asumidos por los estados y por ende muchas veces la firma de los mismos se queda en buenas intenciones. Por el contrario, los acuerdos tomados en relación a la expansión del neoliberalismo global cuentan con fuertes mecanismos de presión, entre ellos las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio, así como las sanciones que el Banco Mundial y el FMI imponen a sus acreedores. En el ámbito internacional no existen sanciones objetivas para un Estado que viola los derechos de sus ciudadanos, por ejemplo cuando no proporciona el nivel de salud mínimo establecido en los acuerdos. En cambio, sí se le puede sancionar severamente si se niega a prestar todas las facilidades a los inversores trasnacionales objetando tal vez contaminación ambiental o pretendiendo imponer impuestos no autorizados por el orden económico internacional vigente. De este modo, se corre el riesgo de que la defensa de los derechos humanos, a cualquier escala, ya sea local, nacional, regional o mundial, sólo enmiende algunas situaciones extremas o se enfoque en la atención de casos aislados renunciando a una modificación de las condiciones estructurales existentes. Carlos Montemayor hace notar una aberrante paradoja en la globalización que caracteriza a esta época: mientras las organizaciones de defensa de derechos humanos crece de un modo importante, de manera desmesurada aumenta también la pobreza en el mundo al tiempo que los gobiernos se repliegan ante la fuerza de los organismos financieros internacionales. Al autor le resulta extraño que "no veamos en este empobrecimiento una violación más profunda y definitiva de los derechos humanos. La miseria extrema cancela de manera definitiva el desarrollo intelectual, físico y político de millones de individuos en zonas urbanas y rurales del mundo. Esta cancelación de vida plena es en verdad equivalente a la cancelación de todos los derechos humanos" (Montemayor, 2004: 47). Por lo anterior, los gobiernos de los países pobres tienen la obligación ética de asegurar los programas sociales por encima de las limitaciones impuestas por las políticas macroeconómicas. Un argumento para ello lo constituyen las obligaciones adquiridas al momento de firmar y ratificar instrumentos en materia de derechos humanos. En ello radica lo que se ha llamado la justiciabilidad de los derechos humanos [14] , concretamente de aquellos llamados derechos humanos progresivos que se consagran en el PIDESC. La naturaleza progresiva con que fueron originalmente concebidos los DESC, esto es, que los Estados se comprometen a ir cumpliendo sus compromisos en la medida de sus posibilidades, ha ocasionado dudas acerca de la justiciabilidad de los mismos. El papel de la sociedad civil es en este punto crucial para presionar a los gobiernos de modo que, a pesar de las presiones exteriores, no mantengan una postura tímida entreguista sino que antepongan ante todo los intereses de los ciudadanos especialmente los más pobres, entre los cuales las mujeres se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.
NOTAS:
  1. ® En 1986 la ONU adoptó la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo con 146 Votos a Favor. Cabe destacar que, además de 8 abstenciones, hubo un voto en contrario: el de Estados Unidos.
  2. ®Se entiende por justiciabilidad de los derechos humanos que éstos pueden ser exigibles por la vía judicial. Mucho se ha escrito en relación a la exigibilidad legal de los DESC y en general se ha llegado a la conclusión de que, a pesar de su carácter progresivo, éstos son tan justiciables como los derechos civiles y políticos.

5* Conclusión

El empobrecimiento de grandes sectores sociales causado por las políticas neoliberales ha dado como resultado que en los países latinoamericanos la violación a los derechos humanos haya alcanzados niveles estructurales. Si nos enfocamos en los DESC, constatamos la sistemática y permanente violación de los mismos por parte de los Estados, particularmente en los derechos a la salud, incluyendo vivienda y condiciones de sanidad, así como el derecho a la educación. Ante el sometimiento de los Estados a los intereses de las grandes corporaciones, el sentimiento es que no se les puede confiar el reconocimiento, respeto y cumplimiento de los derechos humanos. Sin embargo, tanto un eficiente sistema de protección a los derechos humanos como el fomento de una cultura de los mismos son inoperables sin la cooperación decidida de los Estados. Éstos tienen la obligación no sólo de incluir los DESC en sus políticas nacionales sino de adoptar medidas legislativas que los garanticen. Ello les representa una tarea irrenunciable que la sociedad civil debe hacer cumplir. Además, debido a la particular vulnerabilidad de las mujeres en cuanto al ejercicio de sus DESC, los gobiernos de los países deben asegurar un enfoque de género tanto en las políticas públicas como en las propias leyes. Resulta fuera de toda ética exigir a los Estados que se ajusten a las políticas económicas mundiales dominantes si éstas les impiden asumir los compromisos que tienen adquiridos mediante la firma y la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Idealmente, debería contemplarse la revocación de ciertos compromisos con organismos como el Banco Mundial y el FMI, así como la OMC, especialmente el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) y el Acuerdo sobre Aspectos Comerciales de los Derechos de Propiedad Intelectual (TRIPS), en cuanto éstos conllevan en sí mismos condiciones estructurales que producen como resultado la violación de los derechos humanos de grandes mayorías en todo los países, especialmente los más pobres. Resulta paradójico que al tiempo que la comunidad internacional puja por un cada vez mayor respeto a los derechos humanos, el orbe se organiza bajo un sistema económico que funciona a base de la violación sistemática de los mismos. La actual forma de defensa de los derechos humanos se encuentran en peligro de convertirse en simple paliativo de los abusos que aparecen como "inevitables" y de perpetuar la exclusión, en la medida en que dicha defensa no contradice en lo fundamental la lógica neoliberal, siendo las mujeres el sector más afectado por su misma situación de marginalidad en el sistema económico mundial. En nuestro continente puede hablarse de un verdadero Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos. En el caso de los derechos de las mujeres, América Latina ha sido vanguardia en muchos aspectos en cuanto a la creación de instituciones especializadas. Sin embargo la violación a sus derechos continúa a niveles alarmantes en la región conservando la tendencia de las cifras mundiales: si pobreza implica la violación a todos los derechos humanos y 70 de cada 100 pobres en el mundo son mujeres, se concluye que las mujeres son las principales víctimas de violaciones a derechos humanos.

6* Bibliografía

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  • Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2003 Conclusiones y recomendaciones (Brasil).
  • Instituto Interamericano de Derechos Humanos y Red de las Defensorías de las Mujeres 1988 Lineamientos para la integración de la perspectiva de género en los organismos de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (Instituto Interamericano de Derechos Humanos / Comisión de la Unión Europea), pp. 1-12.
  • Instituto Interamericano de Derechos Humanos 2004 Los Derechos Humanos de las Mujeres: Fortaleciendo su promoción y protección internacional. De la Formación a la acción (Instituto Interamericano de Derechos Humanos/Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL).
  • Kothari, Miloon 2003 La privatización de los derechos humanos: el impacto de la globalización en el acceso a la vivienda, el agua y el saneamiento en <http://www.socialwatch.org>
  • Lagarde, Marcela 1998 "Identidad de género y derechos humanos. La construcción de las humanas" en Instituto Interamericano de Derechos Humanos Estudios básicos de derechos humanos (San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos/Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional/Comisión de la Unión Europea) Tomo IV, pp. 85-126.
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  • Sendón de León, Victoria 2001 "Globalización y violencia contra las mujeres" Conferencia presentada en las II Jornadas de Ciudades contra la Violencia hacia las Mujeres (Fuenlabrada, Madrid) 29 de noviembre.
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