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Las cinco líneas rojas para la creación del Fondo Internacionalización de la Empresa (FIEM)

Ante el proyecto de Ley enmendado en el Senado
Publicado el 20 de abril de 2010
Organizaciones sociales consideran urgente modificar el texto actual

La Plataforma 2015 y más, junto con la Coordinadora de ONGD del Principado de Asturias, la Federación Catalana de ONGD pero al Desenvolupament, y la Campaña estatal ¿Quién debe a Quién?, han presentado un documento con las cinco líneas rojas a tener en cuenta en el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Apoyo Financiero a la Internacionalización de la empresa española, que el pasado 14 de abril fue enmendado por el Senado y devuelto, para su votación, al Congreso de los Diputados.

Estas organizaciones consideran que mantener el actual Proyecto de Ley, supondría un grave retroceso en las obligaciones de nuestro país con relación a los compromisos internacionales de derechos humanos, la generación de deuda externa y la lucha contra la pobreza. Estos aspectos están en la raíz misma del mandato de la Ley 38/2006 Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa y contemplados en el Pacto de Estado Contra la Pobreza, aprobado por todos los partidos políticos el 19 de diciembre de 2007.

Por todo ello, reiteran la urgencia de realizar al menos las siguientes modificaciones al texto de la Ley, que incluye tanto la creación del Fondo de Internacionalización de la Empresa (FIEM) como la reforma de CESCE (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación):

1. La Ley debe contemplar que en ningún caso el Fondo de Internacionalización de la Empresa (FIEM) pueda computar como Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), ya que el objeto único del FIEM es el fomento de la internacionalización de las empresas españolas y no la lucha contra la pobreza que es objeto del proyecto de ley FONPRDODE, actualmente en trámite.

2. La Ley debe excluir como países receptores de crédito o seguros a los Países HIPC (Países Pobres Altamente Endeudados), a los PMAs (Países Menos Adelantados) y a los países con un IDH (Índice de Desarrollo Humano) bajo. Ambos instrumentos incrementarían su deuda externa y por tanto las posibilidades de invertir en su desarrollo, y contravenir con ello los compromisos internacionales adoptados por la comunidad internacional respecto de esos países.

3. La Ley debe contemplar para ambos instrumentos, el establecimiento de mecanismos públicos de control, seguimiento, evaluación independiente ex ante y ex post de cada uno de los proyectos; así como sancionadores que garanticen la regulación de obligado cumplimiento en materia de transparencia, participación y rendición de cuentas siguiendo el ejemplo de otros países europeos. Se deberá indicar en el texto de la Ley el plazo máximo para el desarrollo de la reglamentación

4. El texto debe impedir la posibilidad de que se otorguen créditos o seguros a operaciones que no salvaguarden los Derechos Humanos. En concreto, la Ley debe excluir la financiación o seguros destinados a la exportación de material de doble uso militar, policial o de seguridad; de los servicios sociales básicos, cuyo acceso y gratuidad entendemos debe garantizarse universalmente, y de aquellos proyectos que comporten graves impactos ambientales.

5. La Ley debe contemplar la posibilidad de llevar a cabo auditorías de los fallidos de los proyectos asegurados por CESCE, para garantizar que las deudas comerciales adquiridas por terceros países cumplen con los requisitos de legitimidad desde el punto de vista social, económico y ambiental

Documento relacionado:Posicionamiento de la Plataforma 2015 y más sobre la Reforma del Fondo de Ayuda al Desarrollo